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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 855

DEROGACION DEL DECRETO NO. 56, DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1924, Y REGLAMENTACION DE LA IMPORTACION DE UVA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1933fecha
Designacióntipo
G. O. 4628Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 855. En uso de las atribuciones que me confieren el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado y el artículo 6 de la ley número 938, promulgada el 23 de Mayo de 1928;- CONSIDERANDO que han cesado las causas que motivaron la promulgación del decreto número 56, del 6 de Noviembre de 1924, por el cual se prohibió temporalmente la importación de uvas originarias de España, DECRETO: Artículo 1.- Queda derogado el decreto número 56, del 6 de Noviembre de 1924. Artículo 2.- Las uvas originarias de España sólo podrán ser importadas por los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, y para cada embarque deberá presentarse un certificado del servicio oficial de sanidad vegetal del país de procedencia, de haberse examinado el producto y de que en la región donde fuera cosechado no existe la Mosca del Mediterráneo. Artículo 3.- Los inspectores de sanidad vegetal de los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata autorizarán con sus firmas la entrega de las partidas importadas de la procedencia mencionada, si, previo exámen, se encuentra que están sanas, sin cuyo requisito no podrán ser retiradas de la aduana por el importador. DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo a los diez y ocho (18) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio. Cancelación de las Letras Patentes del Sr. Hannibal Viti Mariani como Cónsul Honorario en Jacksonville, E. U. de A., y nombramiento del mismo como Cónsul Honorario en Newark, New Jersey, E. U. de A.- G. O. No. 4631 del 29 de Noviembre de 1933. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 856. En virtud de los poderes que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: ART. 1.- Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditaban al señor Hannibal Viti Mariani, como Cónsul Honorario en Jacksonville, (EE. UU. de A.). ART. 2.- El señor Hannibal Viti Mariani queda nombrado Cónsul Honorario en Newark, New Jersey, (EE. UU. de A.). Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los diez y seis días del mes de

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona