Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1266.
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
ARTICULO UNICO:- Desde el día primero de mayo próximo, las horas laborables en las Oficinas del Estado serán, con las excepciones establecidas por la Ley de Organización Judicial y las disposiciones de orden interno dictadas por las Cámaras Legislativas, para sus respectivas oficinas, las siguientes:
De 8 a.m. a 1 p.m. excepto los sábados, que la labor del día terminará a las 12 m.
PARRAFO I.- Este horario no es limitativo sino que será prolongado como lo requieran las necesidades de las respectivas oficinas, especialmente las Colecturías de Rentas Internas, las cuales, por la naturaleza de sus funciones, recibirán las instrucciones pertinentes de la Secretaría de Estado del Tesoro.
PARRAFO II.- El tiempo de labor no rendida, cuando no fuere por enfermedad comprobada, se descontará del sueldo sin perjuicio de la substitución del o de los funcionarios y emplea-
dos impuntuales que determinará el Poder Ejecutivo si lo creyere oportuno.
Dado en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y seis días del mes de abril del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Sr. Lic. J. R. Cordero Infante como Presidente de la Comisión de Servicio Público, y de los Sres. Lic. H. Cruz Ayala y J. M. Bonetti Burgos como Miembros Asesores.- G. O. No. 4789, del 27 de Abril de 1935.
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