Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 851.
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del
artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Queda reformado el artículo 2 del reglamento
número 833, para la aplicación de la ley número 511 sobre es-
taciones radioeléctricas, del 17 de Octubre de 1933, publicado en
el número 4621 de la Gaceta Oficial, del modo siguiente:
“Artículo 2.— Los propietarios de estaciones emisoras o
receptoras de cualquier naturaleza, actualmente instaladas, que
no estén exentas de impuestos, excluyendo los de pequeñas es-
taciones receptoras o radiolas (aparatos manuales para uso do-
mésticos) deberán presentar una declaración escrita y por du-
plicado a la dirección general de rentas internas, con los mis-
mos detalles que para las solicitudes de licencia exije el artículo
1º, y efectuar el pago del impuesto correspondiente en la colec-
turía de rentas internas durante el mes de Mayo de cada año.
La dirección general de rentas internas remitirá los duplicados
de las declaraciones a la Secretaría de Estado de Trabajo y Co-
municaciones.
§.—“La declaración y el pago correspondientes a la prime-
ra anualidad, o sea desde la fecha en que entró en vigor la ley
número 511 hasta el primero de Junio del año mil novecientos treinticuatro, deberá hacerse a más tardar el quince de Enero de mil novecientos treinticuatro”.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Nicolás Vega, Sub-Secretario, Encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Nombramiento del Sr. Dr. Tulio M. Cestero como E. E. y Ministro Plenipotenciario en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.— G. O. No. 4631 del 29 de Noviembre de 1933.
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