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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 851

REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE ESTACIONES RADIOELECTRICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1933fecha
Reglamentotipo
G. O. 4627Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 851. En uso de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.— Queda reformado el artículo 2 del reglamento número 833, para la aplicación de la ley número 511 sobre es- taciones radioeléctricas, del 17 de Octubre de 1933, publicado en el número 4621 de la Gaceta Oficial, del modo siguiente: “Artículo 2.— Los propietarios de estaciones emisoras o receptoras de cualquier naturaleza, actualmente instaladas, que no estén exentas de impuestos, excluyendo los de pequeñas es- taciones receptoras o radiolas (aparatos manuales para uso do- mésticos) deberán presentar una declaración escrita y por du- plicado a la dirección general de rentas internas, con los mis- mos detalles que para las solicitudes de licencia exije el artículo 1º, y efectuar el pago del impuesto correspondiente en la colec- turía de rentas internas durante el mes de Mayo de cada año. La dirección general de rentas internas remitirá los duplicados de las declaraciones a la Secretaría de Estado de Trabajo y Co- municaciones. §.—“La declaración y el pago correspondientes a la prime- ra anualidad, o sea desde la fecha en que entró en vigor la ley número 511 hasta el primero de Junio del año mil novecientos treinticuatro, deberá hacerse a más tardar el quince de Enero de mil novecientos treinticuatro”. DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Nicolás Vega, Sub-Secretario, Encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Hacienda. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones. Nombramiento del Sr. Dr. Tulio M. Cestero como E. E. y Ministro Plenipotenciario en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.— G. O. No. 4631 del 29 de Noviembre de 1933.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona