Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1247.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 844, promulgada el día 21 de febrero de 1935, que establece franqueo especial para la correspondencia dirigida a los señores Presidente de la República, Secretario y Subsecretarios de Estado de la Presidencia;
VISTOS los artículos 8 y 9 de la ley Orgánica de Rentas Internas (Número 855, promulgada el día 13 de marzo de 1935);
D E C R E T O :
UNICO:— Se dispone la emisión de 200,000 sellos de correo de 25 centavos para el franqueo especial de la correspondencia dirigida a los señores Presidente de la República, Secretario y Subsecretarios de Estado de la Presidencia. Dichos sellos deberán ser impresos en color naranjo-persia, en tamaño de 4 centímetros de largo por 2½ de ancho. Llevarán al centro como diseño, el Palacio Nacional, y en la orla las siguientes leyendas: en la parte superior “República Dominicana”; en el ángulo inferior de la derecha, el número 25 seguido de la abreviatura de la palabra “centavos”. En la línea inferior, “franqueo especial ley 844”; y en letras pequeñas al centro y sobre la fachada del edificio, “Palacio Nacional”.
DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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