Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 834.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución del Estado y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de rentas internas,
DECRETO:
Artículo 1.— Queda autorizada la emisión de las especies timbradas siguientes:
Siete millones (7.000.000) de estampillas de medio centavo (½ ctv.) para cigarros.
Cien mil (100.000) sellos para correo aéreo, de diez centavos (10 cts.).
Veinticinco mil (25.000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (5 cts.).
Cincuenta mil (50.000) sellos para telégrafos y radios, de diez centavos (10 cts.).
Cincuenta mil (50.000) sellos para documentos, de veinticinco centavos (25 cts.).
Artículo 2.— Estas especies timbradas serán emitidas de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado de Hacienda, a quien queda encomendada la ejecución de este decreto.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los diez y nueve (19) días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República,
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Tulio M. Cestero, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Aprobación de la Cartilla de Tasación para fines del Impuesto sobre la Propiedad.— G. O. No. 4621 del 28 de Octubre de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.