Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1237.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
D E C R E T O :
Artículo 1.- Para la ejecución de las leyes, reglamentos y otras disposiciones relativas al trabajo, quedan investidos de la calidad de Inspectores del Departamento de Trabajo, además de sus actuales atribuciones, los funcionarios y empleados siguientes:
1.- El Supervisor de las Juntas Protectoras de la Agricultura.
2.-El Inspector General de Guarda Bosques.
3.-El Inspector General de Frutos.
4.-Los Inspectores de Frutos.
5.-Los Instructores de Agricultura.
6.-Los Encargados de Riego.
7.-Los Guarda Bosques que para ese fin designe el Secretario de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio.
Artículo 2.- En sus atribuciones como Inspectores del Departamento de Trabajo los funcionarios y empleados indicados en el artículo 1º estarán bajo las órdenes inmediatas del Jefe de la División de Trabajo, quien los instruirá en todo lo relativo a sus atribuciones, con la aprobación del Secretario de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio.
DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día dos del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaración del día 22 de junio de cada año como "Día del Ejército".- G. O. No. 4773, del 9 de Marzo de 1935.
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