Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 827.
En virtud de las facultades constitucionales de que estoy in-
vestido, y visto el artículo 84 de la Ley de Rentas Internas,
DECRETO:
Artículo 1.— Derogar el Decreto No. 774, de fecha 22 de Ju-
nio de 1933, que destinó la cantidad de sellos de correo del tipo
de dos centavos, en existencia en el Departamento de Especies
Timbradas del Gobierno, emitidos y puestos en circulación para
el franqueo ordinario de la correspondencia postal, en virtud del
Decreto No. 70, del 9 de Diciembre de 1930, para la aplicación y
percepción de la tasa adicional aplicable a la correspondencia aé-
rea del servicio interior.
Artículo 2.— Autorizar la habilitación de 350.000 sellos del
tipo de dos centavos, emitidos y puestos en circulación en virtud
del Decreto No. 70, del 9 de Diciembre de 1930, para la aplica-
ción y percepción de la sobretasa aérea aplicable a tal clase de
correspondencia, por medio de una reimpresión con la siguiente
leyenda:
Correo Aéreo Interior.
Artículo 3.— La correspondencia del Servicio Aeropostal
interior que no lleve adherida la tasa aérea correspondiente en
sellos destinados para dicho servicio, se considerará como defi-
cientemente franqueada y su remisión se hará por las rutas or-
dinarias.
Artículo 4.— Los Secretarios de Estado de Hacienda, y de
Trabajo y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución de
este Decreto.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residen-
cia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veinte y dos (22) días
del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Tulio M. Cestero,
Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado:
R. Paíno Pichardo,
Secretario de Estado de Trabajo
y Comunicaciones.
Reglamento para el cobro del impuesto de tránsito sobre los puentes
"Generalísimo Trujillo" y "San Rafael".— G. O. No. 4615 del
7 de Octubre de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.