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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 822

DEROGACION PARCIAL DE LA PROHIBICION DE IMPORTAR PATATAS PROCEDENTES DE EUROPA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1933fecha
Otrostipo
G. O. 4609Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 822. En virtud de las atribuciones que me confiere el párrafo 3o. del artículo 49 de la Constitución de la República; y de acuerdo con el artículo 6 de la ley No. 938, de fecha 23 de Mayo de 1928, DECRETO: Artículo 1.— La prohibición para importar patatas procedentes de Europa según los decretos Nros. 971, de fecha 8 de Julio de 1928, y 1079, de fecha 31 de Diciembre de 1928, queda por el presente derogada para las importaciones procedentes de España que se destinen a la introducción por los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, y que vengan acompañadas de certificados del servicio oficial de sanidad vegetal del país de procedencia, expresando en cada certificado la seguridad de haberse examinado el producto, y que en la región donde fuera cosechado no existe la Verruga (Cheysophyetts endeblotica, Echikd), ni el Escarabajo Colorado (Lepetinatarsa Docemlineata), subsistiendo sin embargo para la importación de dicha procedencia las demás previsiones del decreto No. 971. Artículo 2.— Los inspectores de sanidad vegetal en los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata autorizarán con sus firmas la entrega de las partidas importadas de la procedencia mencionada si, previo examen, se encuentra que están sanas, sin cuyo requisito no podrán ser retiradas de la aduana por el importador. DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los doce (12) días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: Tulio M. Cestero, Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio. Impresión de tickets para el servicio de gasolina y grasa a los vehículos y motores en servicio oficial del Gobierno.— G. O. No. 4609 del 16 de Septiembre de 1933.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona