Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 794.
En ejercicio de las facultades que me confiere el inciso 17 del artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.- Cambiar temporalmente mi residencia de la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, provincia de Santo Domingo, a la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago.
Artículo 2.— Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la ciudad de Santiago, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3.— Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario, debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y estas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo 2o. del artículo 12 de la Ley No. 79 de fecha 28 de enero de 1931.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de Agosto del año mil novecientos treintitres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. José Salas Mulet como Cónsul Honorario en Palma de Mallorca (República Española) y nombramiento del Sr. Vicente Tejeda García para el mismo cargo.
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