Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 787.
En virtud de las atribuciones que me confiere el apartado 3o., artículo 49, de la Constitución del Estado; y
VISTOS el artículo 82 de la ley de Rentas Internas, y el párrafo 2o. del artículo 13 de la misma ley enmendado por la ley No. 571, de fecha 13 de Diciembre de 1927,
DECRETO:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de diez millones de estampillas de un octavo de centavo para uso en las cajetillas de fósforos.
Artículo 2.- Estas estampillas tendrán el tamaño de 21/2 cm. por 4.4 cm., serán impresas en color azul y tendrán las siguientes inscripciones: República Dominicana. Fósforos. Rentas Internas. Serie Julio 1933. 1/8 centavo.
Artículo 3.- El Secretario de Estado de Hacienda queda encargado de la ejecución de este Decreto.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y seis (26) días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO. Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Nombramiento del Sr. Porfirio Rubirosa como Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores.- G. O. No. 4595 del 29 de Julio de 1933.
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