Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 782.
En ejercicio de las facultades que me confiere el inciso 17 del artículo 49 de la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
Artículo 1.- Cambiar temporalmente mi residencia de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, provincia de Santo Domingo, a la ciudad de Santa Cruz del Seybo, provincia del Seybo.
Artículo 2.- Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la ciudad de Santa Cruz del Seybo, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3.- Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario, debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todo los casos de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 12 de la Ley No. 79 de fecha 28 de enero de 1931.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14)
días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Derogación del decreto que trasladó temporalmente la residencia del Presidente de la República a la ciudad de Santa Cruz del Seibo.-
G. O. No. 4593 del 22 de Julio de 1933.
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