Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 766.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 49, párrafo 3o. de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— A partir de la publicación de este Decreto ninguna exoneración personal por concepto de derechos de importación será concedida y, cancelándose así la práctica usual desde hace años, todos los funcionarios del Estado, inclusive el Jefe del Estado y de la Administración Pública, pagarán los derechos de importación que causen los efectos importados por ellos o que vengan a su consignación.
Artículo 2.— Los infractores de esta disposición serán castigados con el pago del doble de los derechos dejados de pagar y la destitución de las funciones que estén ejerciendo.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Interino.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Pública.
Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Licencia al Sr. Dr. Pedro Henríquez Ureña, Superintendente General de Enseñanza, y designación del Sr. Osvaldo Báez Soler para el mismo cargo, interinamente.— G. O. No. 4583 del 17 de Junio de 1933.
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