Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 762.
En virtud de las atribuciones que me confiere el párrafo 3o.
del artículo 49 de la Constitución del Estado;
CONSIDERANDO: que la leche es un artículo de primera
necesidad, de consumo diario y que constituye el principal ali-
mento de la infancia; que la leche impura o en condiciones poco
sanitarias es un vehículo de muchas enfermedades infecciosas e
influye en el aumento de la mortalidad en general y especialmen-
te de la mortalidad infantil, y que en consecuencia es deber del
Gobierno dictar medidas que aseguren el consumo de leche abso-
lutamente pura y sana,
DECRETO:
Artículo 1.— Se constituye la Comisión Nacional de Leche,
cuya especial encargo es aconsejar las medidas necesarias para
asegurar el consumo de leche pura y en condiciones absoluta-
mente sanitarias y preparar los proyectos correspondientes a
tal fin.
Artículo 2.— La Comisión Nacional de Leche estará cons-
tituída por el Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y
Obras Públicas, el Secretario de Estado de Agricultura y Comer-
cio, el Sub-Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras
Públicas, el Senador Don Augusto Chottin y los señores Don Luis Ginebra, Don Francisco Herrera y Don Abelardo Guridi.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad Beneficencia y Obras Públicas.
Nombramiento del Sr. Marcel Antoine Amoric como Cónsul Honorario en Rouen, Francia.- G. O. No. 4583 del 17 de Junio de 1933.
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