Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 761.
En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49, párrafo 3º, de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. UNICO:— Se modifica el Reglamento Administrativo No. 2, de fecha 1º de Octubre de 1918, del siguiente modo:
Se le agrega al párrafo 11 lo siguiente:
“Los Colectores de Rentas Internas entregarán al fabricante el triplicado y el cuadruplicado de los formularios No. 91 para la venta de sellos, quien a su vez remitirá el cuadruplicado conjuntamente con el estado mensual de movimiento y existencia de su fábrica, a la Dirección General de Rentas Internas para los fines de controlamiento, debiendo quedar el triplicado en su posesión por un período de un año, a disposición de los oficiales de Rentas Internas”.
Se le agrega al párrafo 17, un nuevo inciso, como sigue:
“5.— La cantidad, tipo, serie y color de las estampillas que protejen cada partida expendida”.
Se modifica el párrafo 18, para que se lea así:
“Párrafo 18.— Las facturas oficiales serán hechas por triplicado usando papel carbón y pluma estilográfica, o lápiz tinta, a fin de obtener copias bien legibles, en orden número correlativo.
El fabricante entregará el original de la factura oficial al comprador, de acuerdo con las prescripciones del párrafo 25 del Reglamento de referencia, debiendo el fabricante enviar el duplicado a la Colecturía de Rentas Internas de la provincia en la
cual él está radicado, a mas tardar a las 12 m. del día subsiguiente al en que se formuló la factura."
Se le agrega al párrafo 43 lo siguiente:
"Los fabricantes deberán colocar dichos sellos al lado del anillo y no debajo de éste, utilizando todos los sellos de una misma serie que tengan en su posesión antes de comenzar a utilizar una nueva serie."
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero (1º) del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
R. Paíno Pichardo,
Secretario de Estado de Hacienda.
Comisión Nacional de Leche.— G. O. No. 4581, del 10 de Junio de 1933.
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