Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 760.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 49, párrafos 3º y 4º, de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Las emisiones de estampillas de Rentas Internas para cigarros, cigarrillos y fósforos fabricados en la República Dominicana, deberán hacerse en lotes que amparen el consumo de aproximadamente dos meses, en cuanto se refiere a fósforos y a cigarrillos, así como a cigarros que lleven el tipo de impuesto mínimo.
Artículo 2.— Cada emisión debe ser coloreada distintivamente y hecha por series indicando en tipo y lugar bien visibles el mes y año en que fueron emitidas. Las emisiones de estampillas para cigarros deberán hacerse de un ancho que no exceda media pulgada.
Artículo 3.— A partir de la fecha del presente Decreto se procederá a cambiar en la próxima emisión el diseño de cada tipo de estampillas, y así sucesivamente, por lo menos una vez todos los años. Dichos diseños serán aprobados por el Secretario de Estado de Hacienda.
Artículo 4.— Queda a opción del Secretario de Estado de Hacienda la clase de papel que se deberá utilizar en las emisiones de dichas estampillas.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Do-
mingo, Capital de la República Dominicana, el día primero (1º) del mes de Junio del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Modificación del Reglamento Administrativo No. 2, sobre fabricación de cigarros, cigarrillos, fósforos, jabón y velas. G. O. No. 4579 del 3 de Junio de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.