Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 737.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 49, párrafo 3o., de la Constitución de la República,
DECRETO:
A partir del día 1o. de Junio de 1933, se regulariza la venta y distribución de la "Gaceta Oficial" como sigue:
Artículo 1.- Se fijan los días Miércoles y Sábado para la entrega de las ediciones de la "Gaceta Oficial" por la casa im-
presora a la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Artículo 2.— La suscripción y venta de la "Gaceta Oficial" se hará, aún para los diferentes departamentos del Gobierno, por anualidades adelantadas.
Artículo 3.— Los Departamentos que tengan consignadas en la Ley de Gastos Públicos sumas para sus gastos corrientes, se regirán por los procedimientos que dicte el Contralor y Auditor General y el Jefe Coordinador para el pago de sus suscripción a la "Gaceta Oficial".
Artículo 4.— Las oficinas del Estado o Municipales que no tengan apropiaciones de donde puedan deducir el valor correspondiente al pago de la suscripción de la "Gaceta Oficial", deberán para poder figurar como suscriptores, elevar una solicitud a la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, la cual, después de considerada por esta Secretaría de Estado, será también sometida a la consideración de la Auditoría Nacional.
Párrafo:— El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estime conveniente, autorizar la concesión, gratuitamente, de una o más suscripciones de la "Gaceta Oficial", a personas, corporaciones u oficinas particulares.
Artículo 5.— Los libramientos que se expidan para la suscripción a la "Gaceta Oficial", deben ser hechos a favor del Tesorero Nacional, y remitidos al Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, quien los enviará al Tesorero Nacional después de abrir la suscripción correspondiente.
Artículo 6.— El Tesorero Nacional especializará los fondos recibidos en virtud del presente Decreto, por la suscripción y venta de la "Gaceta Oficial" para atender a cualquier suplemento que sea necesario, en la apropiación legal relacionada con la impresión y distribución de la misma, y para el pago de la impresión anual de la Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones.
Artículo 7.— Después de hecha la distribución a los suscriptores, y separar el número suficiente para los canjes establecidos por las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y de Relaciones Exteriores, el sobrante de ejemplares será remitido a la Dirección General de Rentas Internas, para ser distribuído en todas las Colecturías de Rentas Internas de la República para la venta.
Artículo 8.— El producido de las ventas de la "Gaceta Oficial" hecha por los Colectores de Rentas Internas será remesado al Tesorero Nacional como las demás rentas del Estado.
Artículo 9.— Los Departamentos del Gobierno autorizados a cobrar por cualquiera publicación en la "Gaceta Oficial" están obligados a remesar dichos valores al Tesorero Nacional, quien los depositará y aplicará a los fines indicados en el artículo 6o. de este Decreto.
DADO en la ciudad de San Pedro de Macorís, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Nombramiento del Sr. Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, como Delegado en el XIV Congreso Internacional de Hidrología, Climatología y Geología Médicas de Tolosa.- G. O. No. 4582, del 14 de Junio de 1933.
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