Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 732.
En ejercicio de las facultades que me confiere el inciso 17 del Artículo 49 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
Artículo 1º— Cambiar temporalmente mi residencia de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, provincia de Santo Do-
mingo, a la Ciudad de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís.
Artículo 2º— Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la Ciudad de San Pedro de Macorís, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3º— Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario, debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo 2º del Artículo 12 de la Ley No. 79, de fecha 28 de Enero de 1931.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los veintinueve días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Nombramiento del Sr. Alejandro Amable Nadal, como Secretario Privado del Presidente de la República.— G. O. No. 4569, del 29 de Abril de 1933.
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