Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 731.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría Gene-
ral de la República, de fecha 5 de Abril de 1933, por el cual el Señor Licdo. Juan Tomás Mejía, en su calidad de Presidente del "ATENEO DOMINICANO", asociación de carácter cultural domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
D E C R E T O :
Artículo 1.— Conceder la incorporación a la asociación "ATENEO DOMINICANO", de índole cultural, domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la "Gaceta Oficial".
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho (18) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República.
Cambio temporal de la residencia del Presidente de la República a la ciudad de San P. de Macorís.— G. O. No. 4569, del 29 de Abril de 1933.
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