Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 720.
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
Art. UNICO.- Desde la publicación del presente Decreto las horas laborables en las Oficinas del Estado serán, con las excepciones establecidas por la Ley de Organización Judicial y las disposiciones de orden interno dictadas por las Cámaras Legislativas, para sus respectivas oficinas, las siguientes:
De 8 a. m. a 1.00 p. m.
excepto los sábados, que la labor del día terminará a las 12 m.
Párrafo I.— Este horario no es limitativo sino que será prolongado como lo requieran las necesidades de las respectivas oficinas, especialmente las Colecturías de Rentas Internas, las cuales, por la naturaleza de sus funciones, recibirán las instrucciones pertinentes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo II.— El tiempo de labor no rendida, cuando no fuere por enfermedad comprobada, se descontará del sueldo sin perjuicio de la sustitución del o de los funcionarios y empleados impuntuales que determinará el Poder Ejecutivo si lo creyere oportuno.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Frutos y productos para cuya exportación se requiere patente.— G. O. No. 4567 del 22 de Abril de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.