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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 715

APROBACION DE TRANSACCION ANTRE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS Y EL SR. ANTONIO CASANOVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1933fecha
Otrostipo
G. O. 4566Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 715. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado; y VISTO el artículo 2045 del Código Civil, DECRETO: Art. UNICO.— Aprobar, validándola para que surta sus efectos jurídicos, la transacción intervenida en fecha 29 de Marzo de 1933 entre la común de San Pedro de Macorís, representa- da por su Síndico Municipal Sr. Arturo Alburquerque y el Sr. Antonio Casasnovas, Rematista del Provento de Matanza en los Campos e Ingenios de la Común, cuyo texto se publicará en la "Gaceta Oficial" conjuntamente con este Decreto. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Francisco E. Benzo, Subsecretario, Encargado de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. TRANSACCION ENTRE el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, representado en este contrato por su Síndico Municipal, señor don ARTURO ALBURQUERQUE, expresamente autorizado para este acto por el Gobierno, de conformidad con el Artículo 2045 del Código Civil, y previa resolución municipal de dicho Ayuntamiento por la cual se autoriza también a este funcionario para este mismo acto, y el señor don ANTONIO CASASNOVAS, ganadero y propietario, casado, domiciliado en [domicilio omitido], y POR CUANTO: en fecha veintinueve del mes de Octubre del año mil novecientos treintidos próximo pasado, el señor don Antonio Casasnovas se hizo adjudicatario del ramo de "Recargo a la Matanza de los Campos e Ingenios" de esta Común, en la subasta celebrada ese día por el Honorable Ayuntamiento de esta Común de San Pedro de Macorís, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de esta ciudad; POR CUANTO: Posteriormente a esta fecha y en fecha treintiuno el mes de Diciembre del año mil novecientos treintidos, el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, dictó una ordenanza que creó un impuesto adicional de dos pesos moneda americana por cada res sacrificada en los campos e ingenios de esta Común, y cuyo nuevo impuesto, según pretende el señor don Antonio Casasnovas, le ha causado considerables daños y perjuicios, pues al aumentar el impuesto de matanza disminuyó por consiguiente, según afirma, el consumo de carnes en los campos e Ingenios de esta Común, y por consiguiente, el previo sacrificio de reses para este fin, disminuyendo naturalmente el beneficio que debió derivar de esa adjudicación; POR CUANTO: el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís pretende, por su parte, que la creación del nuevo impuesto adicional a la matanza en los campos e ingenios de esta Común, se justifica por la necesidad que tiene el Ayuntamiento de aumentar o estabilizar por lo menos el impuesto por igual concepto que se cobra por reses sacrificadas en el radio urbano de esta ciudad de San Pedro de Macorís; pretendiendo así mismo que está dentro de sus atribuciones la creación de este nuevo impuesto, y que no está en falta alguna que pueda comprometer su responsabilidad frente al señor Casasnovas. POR CUANTO: el señor Casasnovas, persistiendo en sus pretensiones, ha demandado a la Común de San Pedro de Macorís, en daños y perjuicios por el motivo ya expuesto, para que comparezca en el plazo legal por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y se oiga condenar a pagarle la suma de dos mil pesos moneda americana por los daños y perjuicios que él pretende haber sufrido por este motivo, y además, condenarse al pago de los costos. POR CUANTO: conocida esta demanda en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís el día veintiocho del mes de Marzo del año en curso, se invitó al señor Casasnovas para un cambio de impresiones respecto a la actitud asumida por él frente al Municipio, y luego de habérsele oído en la sesión ya dicha, se acordó aceptar la proposición que él formuló para terminar esta litis, y que consiste en pagar una suma de dinero al Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, a fin de que éste, de grado a grado, lo convierta en rematista de este nuevo impuesto adicional, fijando el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís en la suma de mil doscientos pesos moneda americana, la cantidad que debe pagarle el señor Casasnovas por aceptar sus proposiciones; POR CUANTO: el señor Casasnovas ha sido por más de diecisies años rematista de diversos proventos municipales, y su conducta frente al Ayuntamiento nunca ha dejado que desear, cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones frente a la Común de San Pedro de Macorís; POR CUANTO: ni la Común de San Pedro de Macorís, ni el señor don Antonio Casasnovas, desean amparar los tribunales de esta contestación, a fin de terminar la dificultad surgida entre ambos y conservar así la buena armonía que siempre ha existido entre ellos, evitando por otra parte los cuantiosos gastos que le ocasionaría la continuación de esta litis, cuyo éxito hasta esta fecha es incierto tanto para la Común de San Pedro de Macorís, demandada, como para el señor don Antonio Casasnovas, demandante. POR TANTO: han convenido y pactado el siguiente contrato de transacción. Artículo Primero: El señor don Antonio Casasnovas de- clara nula sin ningún valor ni efecto legal la demanda en daños y perjuicios que intentó en fecha veinticuatro del mes de Marzo del año mil novecientos treintitres en curso, contra la Común de San Pedro de Macorís, y por la cual pretende que ésta le pague la suma de dos mil pesos moneda americana a título de daños y perjuicios que él pretende haber sufrido con motivo de la creación del impuesto adicional de recargo a la matanza en los campos e ingenios de esta Común. Artículo Segundo: La Común de San Pedro de Macorís declara al señor Antonio Casasnovas adjudicatario del provento municipal denominado "Impuesto Adicional a la Matanza en los Campos e Ingenios de esta Común", autorizándolo a cobrar a toda persona que sacrifique una res en dichos campos e ingenios, la suma de cuatro pesos en lugar de la suma de dos pesos que se cobraba anteriormente. Artículo Tercero: El señor don Antonio Casasnovas se obliga a pagar y en efecto paga al Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, la suma de mil doscientos pesos moneda americana, en que estima el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís que se beneficiaría con la creación de este nuevo impuesto en caso de que él fuese subastado, renunciando por consiguiente, de una manera definitiva por el presente año, a proceder a esta subasta ya que ello perjudicaría los derechos adquiridos por el señor Antonio Casasnovas, al hacer adjudicatario de este ramo el día veintinueve del mes de Octubre del año mil novecientos treintidos próximo pasado. Esta suma de mil doscientos pesos moneda americana será pagada por el señor Antonio Casasnovas, a razón de cien pesos mensuales, obligándose a pagar el señor Casasnovas al suscribir la presente transacción, la suma de trescientos pesos moneda americana, para satisfacer el pago de los meses de enero y febrero ya vencidos, y el mes de marzo que vencerá el día treintiuno de los corrientes. Artículo Cuarto: el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís se compromete a pagar y en efecto pagará los gastos que se han ocasionado con motivo de la litis a que ha puesto fin esta transacción, así como también los honorarios que la redacción de esta misma transacción ocasione y los cuales han sido fijados por ambas partes contratantes en la suma de cincuenta pesos moneda americana. HECHO en dos originales escritos a máquina en una sola de sus caras, uno para cada una de las partes contratantes, de buena fé, en la ciudad de San Pedro de Macorís, hoy día veintinueve del mes de Marzo del año mil novecientos treintitres. Antonio Casasnovas. A. Alburquerque, Síndico Municipal.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona