Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 710.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 24 de Marzo del corriente año, por el cual el Señor Rocco Capano hijo, en su calidad de Presidente del "Casino de la Juventud" Inc.", asociación recreativa y cultural domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, y sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, solicita sean aceptadas las modificaciones introducidas en el articulado de los estatutos fundamentales de dicha asociación, en la Asamblea General de fecha 27 de Diciembre de 1932;
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por
la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que las modificaciones introducidas por la Asamblea General de fecha 27 de Diciembre de 1932 a los estatutos fundamentales, están conforme a las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el Art. 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
DECRETO:
Art. 1.— Aceptar las modificaciones introducidas por el Casino de la Juventud Inc.”, a sus estatutos fundamentales, en la Asamblea General de fecha 27 de Diciembre de 1932.
Art. 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Abril del año 1933.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República.
Designación del Dr. Porfirio Dominici como Delegado de la República en el Congreso Internacional de la lucha científica y social contra el cáncer.— G. O. No. 4582, del 14 de Junio de 1933.
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