Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 687.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, párrafo 3o. de la Constitución del Estado;
DECRETO:
Artículo 1.- A partir del mediodía del 1ro. del mes de Abril del presente año, la hora oficial que se observará para todo el territorio de la República Dominicana, será la hora solar media del Meridiano 70 Oeste de Greenwich.
Artículo 2.- La Oficina Metereológica, adscrita a la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio, queda encargada de determinar diariamente la hora de las 12m. y comunicarlo a la Estación de Radio y a la Dirección de Telégrafos Nacionales, las cuales quedan obligadas por el presente Decreto a trasmitir esta hora a todas sus estaciones en el territorio de la República.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, velará por el exacto cumplimiento de la presente disposición.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y tres (23) días del mes de Marzo, del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Francisco E. Benzo, Subsecretario, Encargado de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
Declaración de zona agrícola de la sección de "Sábana de Meladito".- G. O. No. 4562 del 5 de Abril de 1933.
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