Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 686.
En ejercicio de las facultades que me confiere el párrafo 17 del artículo 49 de la Constitución, DECRETO:
Artículo 1o.— Cambiar mi residencia de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, provincia de Santo Domingo, a la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, temporalmente.
Artículo 2o.— Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la ciudad de San Francisco de Macorís, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna en la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3o.— Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo 2o. del artículo 12 de la Ley No. 79 del 28 de Enero de 1931.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año mil novecientos treintitres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Hora oficial.-G. O. No. 4567 del 22 de Abril de 1933.
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