Comisionado Especial del Presidente de la República en las provincias de San Pedro de Macorís y El Seybo
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Quiterio Berroa Canelo · Comisionado Especial del Presidente de la República en las provincias de San Pedro de Macorís y El Seybo
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1215.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
Artículo 1.— El Licdo. Quiterio Berroa Canelo queda nom-
brado Comisionado Especial del Presidente de la República en las provincias de San Pedro de Macorís y El Seybo.
Artículo 2.— Dicho funcionario actuará en las mencionadas provincias, asumiendo la representación personal del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado, y tendrá a su cargo, como atribuciones inherentes a su cometido:
(a)—Inspeccionar la labor oficial de todos los funcionarios y empleados civiles de las provincias antes indicadas.
(b)—Presidir los actos oficiales que en ellas se realicen, cuando estuviere presente.
(c)—Hacer al Presidente de la República las recomendaciones que estime pertinentes para la buena marcha de las oficinas públicas de su jurisdicción.
(d)—Asumir en aquellas provincias la investidura política o militar que le requiera el Poder Ejecutivo cuando éste lo estime necesario.
Artículo 3.— Todos los funcionarios y empleados públicos en las provincias comprendidas en la jurisdicción del Comisionado Especial a quien se refiere este decreto deberán prestarle la colaboración y asistencia que requiera en el desempeño de sus funciones, guardándole y haciéndole guardar todas las consideraciones inherentes a su alta investidura.
Artículo 4.— La oficina del Comisionado Especial designado por el presente decreto se establecerá en la ciudad de San Pedro de Macorís. Las designaciones para el personal de dicha oficina serán hechas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5.—En conformidad con su categoría, el Comisionado Especial gozará de franquicia absoluta en los mensajes que dirija por las líneas telegráficas y telefónicas y estaciones radiotelegráficas del Estado, conforme a la ley de la materia.
Artículo 6.— Este decreto entrará en vigor a partir del primero de Marzo del presente año.
DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona