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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 675

REGLAMENTACION DEL USO DE FRANQUICIA TELEGRAFICA Y TELEFONICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1933fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 4557Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 675. VISTOS los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley de Telégrafos, de fecha 25 de Abril de 1911; y En ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.- Las personas autorizadas legalmente al uso con franquicia de las líneas telegráficas y telefónicas del Estado --aún los Altos Funcionarios de la Nación-- deberán usar de la referida autorización estrictamente para la expedición de mensajes de urgencias relativos al servicio oficial de la República. Artículo 2.-- Los mensajes considerados como oficiales y cuya procedencia enumera limitativamente el párrafo único del artículo 26 de la Ley de Telégrafos, así como los mensajes relativos a asuntos urgentes del servicio oficial de los diversos Departamentos de la Administración Pública que requieran celeridad, para ser aceptados y trasmitidos por las Oficinas telegráficas y telefónicas del Estado, han de estar autorizados por la firma del Jefe del Departamento correspondiente bajo cuya personal responsabilidad se hará la trasmisión. Artículo 3.-- Todas las autorizaciones concedidas para el uso con franquicia de las líneas telegráficas y telefónicas del Estado quedan por el presente canceladas. Artículo 4.-- Las sanciones establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Telégrafos serán impuestas a los infractores de este Decreto. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Arturo Logroño, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. Carta de Naturalización de la Srta. Antonia María Bargueira y Fernandez.-- G. O. No. 4594, del 26 de Julio de 1933.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona