Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1207.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y de confor-
midad con el artículo 6 de la ley 938, de fecha 23 de Marzo de 1928;
D E C R E T O :
Artículo 1.— La prohibición para importar patatas procedentes de Europa según los decretos Nos. 971, de fecha 8 de Julio de 1928, y 1079, de fecha 31 de Diciembre de 1928, queda por la presente derogada para las importaciones procedentes de Holanda que se destinen a la introducción por los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, y que vengan acompañadas de certificados del servicio oficial de sanidad vegetal del país de procedencia, expresando en cada certificado la seguridad de haber examinado el producto, y que en la región donde fué cosechado no existe la verruga (Cheysophlyetts esdeblotica, Schild), ni el escarabajo colorado (Lepetinatarsa docemlineata), subsistiendo sin embargo para la importación de dicha procedencia las demás previsiones del Decreto No. 971, a excepción de las contenidas en su artículo 4º.
Artículo 2.— Los Inspectores de Sanidad Vegetal en los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata autorizarán con sus firmas la entrega de las partidas importadas de la procedencia mencionada sí, previo exámen, se encuentra que están sanas, sin cuyo requisito no podrán ser retiradas de la aduana por el importador.
DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Sr. Frank Hatton para instalar una estación radiodifusora en la ciudad de Santo Domingo.—G. O. No. 4782, del 3 de Abril de 1935.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.