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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1207

DEROGACION DE LA PROHIBICION PARA IMPORTAR PAPAS PROCEDENTES DE HOLANDA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1935fecha
Otrostipo
G. O. 4765Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1207. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y de confor- midad con el artículo 6 de la ley 938, de fecha 23 de Marzo de 1928; D E C R E T O : Artículo 1.— La prohibición para importar patatas procedentes de Europa según los decretos Nos. 971, de fecha 8 de Julio de 1928, y 1079, de fecha 31 de Diciembre de 1928, queda por la presente derogada para las importaciones procedentes de Holanda que se destinen a la introducción por los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata, y que vengan acompañadas de certificados del servicio oficial de sanidad vegetal del país de procedencia, expresando en cada certificado la seguridad de haber examinado el producto, y que en la región donde fué cosechado no existe la verruga (Cheysophlyetts esdeblotica, Schild), ni el escarabajo colorado (Lepetinatarsa docemlineata), subsistiendo sin embargo para la importación de dicha procedencia las demás previsiones del Decreto No. 971, a excepción de las contenidas en su artículo 4º. Artículo 2.— Los Inspectores de Sanidad Vegetal en los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata autorizarán con sus firmas la entrega de las partidas importadas de la procedencia mencionada sí, previo exámen, se encuentra que están sanas, sin cuyo requisito no podrán ser retiradas de la aduana por el importador. DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Autorización al Sr. Frank Hatton para instalar una estación radiodifusora en la ciudad de Santo Domingo.—G. O. No. 4782, del 3 de Abril de 1935.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona