GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1203.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y vistos los artículos catorce y quince de la ley de inmigración número 739, promulgada el catorce de Agosto de mil novecientos treinticuatro,
DECRETO:
Artículo 1.-- Queda autorizada la emisión de los sellos de rentas internas siguientes:
Veinte y cinco mil (25.000) sellos para impuesto de inmigración, del tipo de cuatro pesos.
Artículo 2.-- Estos sellos serán emitidos de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro, a quien queda encomendada la ejecución de este decreto.
Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día cinco del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento de Franquicias Industriales y Registro de Industria.-- G. O. No. 4765, del 13 de Febrero de 1935.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona