Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 667.
VISTOS los artículos 49, párrafo 3o., de la Constitución del Estado, y 2o. de la Ley No. 316 del 9 de Abril de 1932,
DECRETO:
Artículo 1.— Todas las personas o corporaciones que en la actualidad están ligadas contractualmente con el Gobierno o los Ayuntamientos y que en virtud de dichos contratos están exonerados del pago de derechos o impuestos fiscales o municipales, o aquellos que en lo futuro pudieran estarlo, quedan por el presente Decreto obligados a someter a la Secretaría de Estado de Hacienda, una lista de las importaciones a realizar cada año sujetas a exoneración.
Artículo 2.- Toda solicitud de exoneración para artículos importados dentro de los renglones previamente sometidos, deberá ser formulada, al tiempo mismo en que el pedido de dichos artículos se realiza, acompañando a la solicitud una copia del pedido, en idioma español, legalizada por el Presidente, Administrador o legal apoderado del solicitante.
Artículo 3.- Las exoneraciones serán concedidas en los casos en que proceda, sobre las importaciones directas y nunca sobre compras realizadas dentro del territorio nacional.
Artículo 4.- Este Decreto es efectivo 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Richardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Reglamento para la ejecución de las leyes No. 331 y 426 sobre inmigración. G. O. No. 4556 del 15 de Marzo de 1933.
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