Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 661.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría Gene-
ral de la República, de fecha 2 de Febrero del corriente año, por el Señor Teófilo Sabala, en su calidad de Presidente de la UNION DE BRACEROS DEL PUERTO DE SANTO DOMINGO, asociación de protección mútua, benéfica y cultural fundada el 3 de Septiembre de 1916, reinstalada el 27 de Abril de 1928 y domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reúne las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 40. de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Artículo 1.— Conceder la incorporación a la "Unión de Braceros del Puerto de Santo Domingo", asociación de protección mútua, benéfica y cultural domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y cinco días (25) del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Ramón O. Lovatón,
Procurador General de la República.
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