Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 656.
En uso de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1.— El recargo de $2.00 que el Consulado General en New York está autorizado a cobrar por la certificación de las facturas consulares se hará efectivo, en lo sucesivo, por medio de los sellos de rentas internas de a $2.00, del tipo "Azul y blanco", emitidos en virtud del Decreto No. 77, del 30 de Diciembre de 1930.
Art. 2.— Los referidos sellos serán aplicados a los ejemplares de facturas consulares destinadas a la Secretaría de Estado de Hacienda, y para todas las operaciones que se realicen con tales sellos se observarán las disposiciones correspondientes de las leyes y reglamentos de Rentas Internas y las disposiciones del citado Decreto No. 77.
Art. 3.— El presente decreto deroga el No. 508, de fecha 8 de Agosto de 1932.
Dado en la ciudad de Puerto Plata, Residencia Accidental
del Poder Ejecutivo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: Max Henríquez Ureña, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Licencia indefinida al Sr. Plinio B. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y designación del Subsecretario del mismo despacho, Dr. Francisco E. Benzo, para quedar al frente de la Secretaría de Estado durante la ausencia del Secretario titular.
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