Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 654.
En ejercicio de las facultades que me confiere el párrafo 17 del artículo 49 de la Constitución,
DECRETO:
Artículo 1º- Cambiar mi residencia temporal de la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, a la ciudad de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.
Artículo 2º- Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la ciudad de Puerto Plata, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3º- Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 12 de la Ley No. 79 del 28 de Enero de 1931.
DADO en Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos treintitres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Incorporación de la Resp. Logia "Concordia No. 11162", de Santa Cruz del Seybo.- G. O. No. 4594 del 26 de Julio de 1933.
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