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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 651

MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE MANSURAS CATASTRALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 1933fecha
Reglamentotipo
G. O. 4549Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 651. En virtud de las atribuciones que me confieren el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, y el artículo 90 de la Ley No. 1140 que modifica varios artículos de la Ley de Registro de Tierras, y vista la recomendación del Tribunal Superior de Tierras, DECRETO: Art. UNICO: Se modifica el Reglamento General de Mensuras Catastrales, de fecha 14 de Abril de 1928, del siguiente modo: Artículo 17. Párrafo 2º Cuando el azimut de partida que vaya a emplearse en la mensura de un solar o de una porción de terreno urbano, no haya sido determinado por una observación astronómica practicada en el mismo lugar de la mensura, sino traído de otra mensura cercana, se emplearán para efectuar su traslado al solar o porción que vaya a ser medido, no más de dos angulos auxiliares, sin incluir los de conexión con el solar de partida y el de llegada, medidos en el terreno dos veces, una con el anteojo directo y otra con él invertido, según el sistema catastral, y que ambos resultados discrepen a lo sumo en 1'. La longitud del trayecto entre el azimut de partida y el de llegada no deberá pasar de 500 metros, procurando que sean aproximadamente iguales las visuales que formen cada ángulo. En caso de que sea absolutamente necesario el empleo de más de dos ángulos auxiliares o de un trayecto mayor de 500 metros, es obligatorio hacer un cierre angular con un error admisible en minutos igual a la raíz cuadrada del número de ángulos. Párrafo 3º— Las notas de la libreta de campo y el croquis correspondientes a esta operación, deberán ser depositados en la Dirección General de Mensuras Catastrales junto con los demás documentos que exije el artículo 23 del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Párrafo 4º— Una vez establecidos los azimutes en un solar dentro de una manzana, o en una porción de terreno, no se aceptará sino uno de éstos como azimut de partida para los demás solares o parcelas que hubiere en dicha manzana o porción de terreno, a menos que se demuestre que los azimutes allí empleados tienen un error inadmisible o que no hay punto fijos en el terreno para tomarlo. Párrafo 5º— El Agrimensor que mida el primer solar o parcela en una manzana o en una porción de terreno, deberá fijar allí dos puntos bien definidos, marcados firmemente con clavos de hierro galvanizado de no menos de seis pulgadas, y dar el azimut de esa línea en el croquis y en la libreta correspondiente. Si ya hubiere alguna o algunas mensuras en ese terreno, el Agrimensor que fuere a practicar otra, queda obligado a fijar los puntos de referencia ya dichos, si no aparecieren en el terreno los de las anteriormente practicadas. Esta línea podrá ser uno de los lados del solar; pero si ninguno de ellos se prestare para esta operación, se fijarán esos puntos en la acera contigua al solar, o en un lugar cercano al terreno cuando se trate de una porción; pero cuidando en ambos casos de que estos puntos estén emplazados de modo que permanezcan siempre accesibles para ulteriores orientaciones. En uno u otro caso se dará en el croquis y en la libreta la conexión de esa línea con uno de los lados del solar o del polígono mensurado. Artículo 27.—Párrafo.— El error angular debe repartirse entre los ángulos sumándoles algebraicamente a cada uno la parte que del error le corresponde. Por ejemplo: si al primer azimut le han correspondido 5" de corrección, al segundo le corresponderán 10"; 15" al tercero; 20" al cuarto etc. hasta el último, al cual le corresponderá el total del error, ya sea aditivo o sustractivo. Artículo 29.— Párrafo.— Como los azimutes deben aproximarse hasta los segundos, al computar los rumbos se le agregará a la última cifra de los minutos una unidad cuando los segundos alcancen o pasen de 30. Al decir que los azimutes se deben aproximar hasta los segundos, se debe entender que esos segundos no pueden despreciarse al computar los rumbos, sino que se debe agregar a éstos, como queda dicho, una unidad más en los minutos cuando los segundos alcancen o pasen de 30. En cuanto a los senos y cosenos, hay que agregar a la quinta cifra empleada una unidad, si la cifra que sigue en una tabla que dé siete cifras, es cinco o mayor que cinco. Esta es una regla universal para el cómputo de las cantidades fraccionarias y de los valores inconmensurables. Artículo 37.- Cuando el trabajo haya sido revisado y aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales, será enviado por ésta al Fiscal del Tribunal de Tierras para los fines de saneamiento y adjudicación de los títulos de propiedad, conforme al artículo 57 de la Ley de Registro de Tierras. Párrafo.- La revisión de los trabajos de mensura que presenten los Agrimensores a la Dirección, será efectuada por los empleados revisadores de la misma, observando un riguroso turno, para lo cual la Dirección llevará un registro en el que se asentará la entrada de cada trabajo por orden de fecha y hora, anotándose también allí la fecha en que el trabajo fuere entregado a los oficiales revisadores, y todos los demás detalles convenientes para el buen orden de las revisiones. Párrafo.- Cuando una persona legítimamente interesada en la pronta revisión de un trabajo de mensura, quiera que éste sea revisado enseguida, puede pedirlo así por escrito a la Dirección General de Mensuras Catastrales, la que considerará las razones que se le expongan para la revisión inmediata, y en caso de aceptarlas dispondrá lo siguiente: (a) La persona interesada firmará un contrato con la Dirección General por el cual autorice a ésta a contratar con un Agrimensor libre, de su confianza, para que efectúe la revisión solicitada. Este contrato expresará además que dicha persona se compromete a pagarle al Agrimensor escojido por el Director General de Mensuras Catastrales los honorarios que con él libremente convenga dicha persona, tan pronto como éste haya terminado la revisión de que se trate y así se lo haya participado por escrito al Director General; (b) El Agrimensor libre escojido por el Director General firmará a su vez otro contrato con este funcionario, por el cual se comprometa a efectuar la revisión de que se trate, llenando todos los requisitos legales y reglamentarios al efecto, y a terminar el trabajo en un tiempo señalado efectuándolo en las Oficinas de la Dirección General bajo la inspección del personal oficial de la misma, y a informar a ésta por escrito, al terminar su trabajo de revisión, el resultado final del mismo, prometiendo ser justo en la apreciación que haga del trabajo revisado. Párrafo.- Estos dos contratos antes mencionados serán sometidos por la Dirección General de Mensuras Catastrales a la aprobación del Tribunal Superior de Tierras, sin cuyo requisito no tendrán valor alguno. DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los diez (10) días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República. Conferimiento del carácter de Inspectores de Construcciones a todos los empleados del Departamento de Obras Públicas que integran el cuerpo técnico de dicho Departamento. G. O. No. 4549 del 18 de Febrero de 1933.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona