Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 626.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de Diciembre del año 1932, por el cual el Señor Alfredo E. Matos, en su calidad de Presidente del "CASINO DE PERAVIA", asociación recreativa y cultural, fundada el 18 de Marzo de 1919 y domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para solicitarla;
CONSIDERANDO: que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reúne las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Art. 1.- Conceder la incorporación al "CASINO DE PERAVIA", asociación recreativa y cultural fundada el 18 de Marzo de 1919, domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.- Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los 19 días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República.
Modificación en los estatutos del "Centro de Recreo", de Santiago de los Caballeros.- G. O. No. 4641, del 3 de Enero de 1934.
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