Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 622.
En uso de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.— Se prohibe la entrada al país de las siguientes
substancias: ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido pícrico, nitrato
de potasio, nitrato de mercurio, nitrato de sodio, nitrato de amo-
níaco, nitroglicerina, glicerina pura anhidra, azufre, fulminato
de mercurio, picrato de potasa, sulfito de soda, clorato de pota-
sio y sulfuro de antimonio, a menos que para ello no se haya ob-
tenido un permiso para la importación del Secretario de Estado
de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas en la forma y en el
modelo que este funcionario disponga.
Artículo 2.— Ningún cargamento que llegue al país de estas
substancias puede ser retirado de la aduana sin un permiso pre-
vio del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras
Públicas.
Artículo 3.— Los importadores de cualquiera de estos pro-
ductos llevarán en un libro dedicado exclusivamente a este obje-
to, cuidadosamente anotadas las cantidades recibidas y vendidas,
con indicación de la fecha, cantidad, nombre y dirección del com-
prador.
Artículo 4.— Ninguna cantidad de estos productos podrá
ser vendida sino en la siguiente forma:
a)—con la receta de un médico y en una cantidad razonable
para uso humano durante 24 horas solamente;
b)—por una orden escrita del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, por las cantidades necesarias para usos industriales.
Artículo 5.— Mensualmente los importadores de este producto deberán enviar a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, una relación detallada de las transacciones hechas con estas substancias.
Artículo 6.— Las violaciones a este Decreto, serán castigadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 86 de la vigente Ley de Sanidad.
DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los diez y ocho (18) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.
Cancelación de las Letras Patentes del Sr. Fernando S. Rivera como Cónsul Honorario en Ponce, P. R., y nombramiento del Sr. Félix Matos Bernier para el mismo cargo.— G. O. No. 4550, del 22 de Febrero de 1933.
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