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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 622

REGLAMENTACION DE LA IMPORTACION Y VENTA DE SUSTANCIA EXPLOSIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1933fecha
Otrostipo
G. O. 4542Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 622. En uso de las facultades de que estoy investido, DECRETO: Artículo 1.— Se prohibe la entrada al país de las siguientes substancias: ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido pícrico, nitrato de potasio, nitrato de mercurio, nitrato de sodio, nitrato de amo- níaco, nitroglicerina, glicerina pura anhidra, azufre, fulminato de mercurio, picrato de potasa, sulfito de soda, clorato de pota- sio y sulfuro de antimonio, a menos que para ello no se haya ob- tenido un permiso para la importación del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas en la forma y en el modelo que este funcionario disponga. Artículo 2.— Ningún cargamento que llegue al país de estas substancias puede ser retirado de la aduana sin un permiso pre- vio del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Artículo 3.— Los importadores de cualquiera de estos pro- ductos llevarán en un libro dedicado exclusivamente a este obje- to, cuidadosamente anotadas las cantidades recibidas y vendidas, con indicación de la fecha, cantidad, nombre y dirección del com- prador. Artículo 4.— Ninguna cantidad de estos productos podrá ser vendida sino en la siguiente forma: a)—con la receta de un médico y en una cantidad razonable para uso humano durante 24 horas solamente; b)—por una orden escrita del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, por las cantidades necesarias para usos industriales. Artículo 5.— Mensualmente los importadores de este producto deberán enviar a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, una relación detallada de las transacciones hechas con estas substancias. Artículo 6.— Las violaciones a este Decreto, serán castigadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 86 de la vigente Ley de Sanidad. DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los diez y ocho (18) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Cancelación de las Letras Patentes del Sr. Fernando S. Rivera como Cónsul Honorario en Ponce, P. R., y nombramiento del Sr. Félix Matos Bernier para el mismo cargo.— G. O. No. 4550, del 22 de Febrero de 1933.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona