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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 621

DEPOSITO DE LOS FONDOS CON QUE CONTRIBUYEN LOS AYUNTAMIENTOS PARA ENSEÑANZA PUBLICA EN LAS COLECTURI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 1933fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4542Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 621. VISTA la Ley No. 72, de fecha 15 del mes de Enero de 1931; y En uso de las facultades que me confiere el párrafo 3o. del Artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.- Desde la publicación del presente Decreto, las sumas con que contribuyen los Ayuntamientos al sostenimiento de la enseñanza pública, de acuerdo con la Ley No. 72, de fecha 15 de Enero de 1931, serán depositadas en las correspondientes Colecturías de Rentas Internas, en la misma forma en que se depositan los fondos para el servicio de Sanidad. Artículo 2.- El Tesorero Nacional especializará esos fondos para atender a las necesidades de Instrucción Pública, de acuerdo con el Decreto No. 388, de fecha 9 del mes de Marzo de 1932. Artículo 3.- El Contralor y Auditor General reglamentará la forma de pago, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Superintendencia General de Enseñanza Pública. DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los catorce (14) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto R. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda. Reglamentación de la importación y venta de sustancias explosivas.— G. O. No. 4542, del 25 de Enero de 1933.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona