GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1171.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— La Mansión Presidencial y su recinto se declara por el presente Decreto Distrito Militar, cuyo Distrito estará bajo el control del Oficial Comandando la 16a. compañía.
Artículo 2.— A partir de esta fecha deja de ser residencia de familia la Mansión Presidencial, y se dispone el traslado allí del Despacho oficial del Poder Ejecutivo, donde trabajarán los funcionarios y empleados dependientes de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día diez del mes de Enero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación del contrato para el transporte de correspondencia Los Alcarrizos — Villa Altagracia — Bonao — Rincón — La Vega — Moca Licey — Santiago, con el Sr. J. M. Alfaro Reyes.— G. O. No. 4782, del 3 de Abril de 1935.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona