Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1167.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
CONSIDERANDO que con frecuencia ocurre la necesidad de estudiar y resolver problemas relativos a los impuestos, rentas y cuestiones financieras en general, del Distrito Nacional y de las comunes de la República;
CONSIDERANDO: que es evidente la conveniencia de que tales problemas sean considerados con la mayor atención y de que se establezca, hasta donde sea posible, uniformidad de criterio respecto de ellos,
D E C R E T O :
Artículo 1.- Se crea una Comisión Permanente de Rentas y Finanzas Regionales, a la cual deberán ser sometidas todas las cuestiones que surjan en el seno del gobierno y que se refieran a impuestos, rentas y finanzas en general del Distrito Nacional y de las comunes de la República, para que procedan a su estudio y someta al Poder Ejecutivo los informes y recomendaciones que juzgue pertinentes, desde el punto de vista de la intervención del Gobierno Nacional en tales materias.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los funcionarios siguientes:
El Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
El Secretario de Estado del Tesoro.
El Secretario de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio.
Un Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, indicado por el Secretario del ramo.
El Subsecretario de Estado del Tesoro.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
El Contralor y Auditor General.
Artículo 3.- Presidirá las deliberaciones el funcionario de mayor categoría que estuviere presente en la reunión.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día cinco del mes de Enero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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