miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1167

COMISION PERMANENTE DE RENTAS Y FINANZAS REGIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 1935fecha
Otrostipo
G. O. 4755Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1167. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter- cero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado; CONSIDERANDO que con frecuencia ocurre la necesidad de estudiar y resolver problemas relativos a los impuestos, rentas y cuestiones financieras en general, del Distrito Nacional y de las comunes de la República; CONSIDERANDO: que es evidente la conveniencia de que tales problemas sean considerados con la mayor atención y de que se establezca, hasta donde sea posible, uniformidad de criterio respecto de ellos, D E C R E T O : Artículo 1.- Se crea una Comisión Permanente de Rentas y Finanzas Regionales, a la cual deberán ser sometidas todas las cuestiones que surjan en el seno del gobierno y que se refieran a impuestos, rentas y finanzas en general del Distrito Nacional y de las comunes de la República, para que procedan a su estudio y someta al Poder Ejecutivo los informes y recomendaciones que juzgue pertinentes, desde el punto de vista de la intervención del Gobierno Nacional en tales materias. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los funcionarios siguientes: El Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. El Secretario de Estado del Tesoro. El Secretario de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio. Un Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, indicado por el Secretario del ramo. El Subsecretario de Estado del Tesoro. El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. El Contralor y Auditor General. Artículo 3.- Presidirá las deliberaciones el funcionario de mayor categoría que estuviere presente en la reunión. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día cinco del mes de Enero del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona