Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 453.
En uso de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución;
CONSIDERANDO: que, a causa de la guerra reinante en Europa, la existencia de sacos vacíos en el país es actualmente muy limitada y, por esa circunstancia, insuficiente para satisfacer las necesidades de las cosechas próximas a comenzar;
CONSIDERANDO: que, en el caso de prolongación de la guerra, la escasez de envases para la exportación podría crear una situación muy grave para el comercio de exportación del país;
CONSIDERANDO: que una de las medidas con las cuales se puede prevenir esa contingencia es la de autorizar la introducción en el territorio dominicano de sacos vacíos de segunda mano, adoptando al mismo tiempo las medidas conducentes a evitar que dichos sacos pudieren ser conductores de gérmenes nocivos para la agricultura;
DECRETO:
Art. 1°— Queda derogado el Decreto del Poder Ejecutivo N° 203 de fecha 16 de julio de 1925.
Art. 2°— Se autoriza la introducción de sacos vacíos usados, siempre que vinieren acompañados de un certificado expedido por autoridad competente del puerto de embarque, en el cual conste que fueron debidamente fumigados antes.
Art. 3°— Las autoridades aduaneras no permitirán que sean retiradas de la aduana los sacos de esa clase si no se presentare previamente el certificado de fumigación de que trata el Art. 2°.
Art. 4°— La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo velará por la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y nueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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