JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 326.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3o.
del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo 74 de la ley de policía,
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda declarada zona agrícola la sección deno-
minada Cerrejón, común de Cotuí, provincia de La Vega.
Art. 2.- Los animales que estén fuera de cercas en es-
ta zona deberán ser extraídos de ella en el término de seis
meses, contados a partir de la publicación del presente decreto..
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi-
nicana, a los dieciseis días del mes de junio del año mil nove-
cientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza del ayuntamiento de la común de Tenares,
estableciendo un impuesto sobre espectáculos públicos.- G. O. N° 5326,
del 17 de Junio de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona