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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 250

CELEBRACION DEL DIA PANAMERICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1939fecha
Otrostipo
G. O. 5298Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 250. En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: que la ley número 26, de fecha 22 de noviembre de 1930, que declara DIA PANAMERICANO el ca- torce de abril de cada año, dispone la celebración en dicho día de actos y ceremonias adecuados que pongan de manifiesto los sentimientos de amistad y solidaridad continental de que es- tán animados el pueblo y el gobierno dominicanos respecto de los pueblos y gobiernos de las demás Repúblicas de Améri- ca; y CONSIDERANDO: que, para responder a los elevados fi- nes de la ley mencionada, entre los actos que han de celebrar- se en las escuelas de la República con motivo del día Pan-Ame- ricano correspondiente al año en curso deben figurar en pri- mer término los que tiendan a exultar la obra de fraternidad continental y de solidaridad panamericanista realizada por el Gobierno dominicano durante los últimos ocho años, y, de ma- nera muy especial, las sobresalientes ejecutorias puestas en práctica por el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, para asegurar la felicidad de las na- ciones del Nuevo Mundo por medio de un pacto multilateral que las asocie en un común ideal de paz, de progreso y de ci- vilización; He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.— Entre los actos que habrán de celebrarse en las escuelas de la República con motivo del Día Panamericano co- rrespondiente al año en curso deberán figurar en primer tér- mino aquellos que tengan por finalidad poner de relieve la obra panamericanista llevada a cabo por el Gobierno durante los úl- timos ocho años, y, muy especialmente, la labor personal rea- lizada al respecto por el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, sobre todo en lo que concier- ne a sus ejecutorias en pro de la Sociedad de Naciones Ameri- canas. Art. 2.- El Secretario de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes dictará las providencias necesarias para el cumplimiento del presente decreto. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. FEYNADO. Designación del Sr. Lic. Gustavo Julio Henríquez como Secretario de Primera Clase de la Legación de la República en los Estados Unidos del Brasil.- G. O. N° 5298, del 15 de Abril de 1939.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona