Junta pro Centenario de la Fundación de la República (entidad)
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Texto
Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 173.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la ley de vías de comunicación, número 1474, del 22 de febrero del año 1938;
VISTA la instancia elevada por el Presidente de la Junta pro Centenario de la Fundación de la República en fecha 27 de enero del año en curso, por la cual solicita que se le conceda a la mencionada junta franquicia postal y telegráfica para los asuntos oficiales que sean de su competencia,
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO:- Se le concede el beneficio de la franquicia postal y telegráfica a la Junta pro Centenario de la Fundación de la República por el término necesario a los fines de la misión de dicha junta.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Sr. R. Paíno Pichardo como Miembro de la Junta pro Centenario de la Fundación de la República.- G. O. N° 5273, del 8 de Febrero de 1939.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona