JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 168.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
25.000 sellos del tipo de cinco centavos para telégrafos y radios.
15.000 sellos del tipo de veinticinco centavos para telégrafos y radios.
30.000 sellos del tipo de treinticinco centavos para telégrafos y radios.
Art. 2.— Estos sellos tendrán el mismo tamaño, color y diseño que los de las impresiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Impresión de tickets para el suministro de gasolina y aceite a los vehículos y motores al servicio del Gobierno.— G. O. N° 5272, del 4 de Febrero de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona