Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3851.
NUMERO 625.
Considerando: Que de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909 les fué otorgado por el Poder Ejecutivo en fecha 24 de Febrero de 1925, por Decreto No. 126, publicado en la Gaceta Oficial No. 3624, a los señores Ingenieros Civiles José Ramón Villalón y Octavio A. Acevedo permiso para utilizar, con destino a la producción de energía eléctrica, las aguas del río Jimenoa, afluente del río Yaque del Norte, en la Común de Jarabacoa, Provincia de La Vega;
Considerando: Que ha perimido el término de DOS AÑOS establecido en el referido Decreto para la construcción de las obras destinadas al fin antes referido, incumplimiento que implica la cancelación del permiso acordado a los concesionarios;
Vistos el Art. 4 de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1904 y el Art. 4 del Decreto No. 126 del Poder Ejecutivo de fecha 24 de Febrero de 1925,
DECRETA:
Unico:— Se declara cancelado por el presente, y por tanto nulo, sin ningún valor ni efecto jurídico, el permiso o autorización que otorgara el Poder Ejecutivo a los Señores Ingenieros Civiles José Ramón Villalón y Octavio A. Acevedo, en fecha 24 de Febrero de 1925, Decreto No. 126, para la utilización de las aguas del río Jimenoa, afluente del río Yaque del Norte, en la Común de Ja-
rabacoa, Provincia de La Vega, destinada a la producción de energía eléctrica.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de Abril del año 1927.
HORACIO VASQUEZ,
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
G. O. No. 3862.
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