Texto de la norma
2.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia The Central Romana Incorpored, o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el Art. anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Art. 3.- El Gobierno se reserva el derecho de exigir que los cruces de la vía férrea, cuya construcción se autoriza por la presente, con carreteras que no estén a nivel, lleven aproches de piedra, de suficiente solidez, en nivelaciones que no excedan de 6% con curvas verticales en el tope y fondo de cada aproche.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y cuatro; años 81o. de la Independencia y 62o. de al Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA.
G. O. No. 3576.
NUMERO 23.
CONSIDERANDO, que el Poder Ejecutivo ha dispuesto enviar a la vecina isla de Puerto Rico una Comisión Técnica Especial con encargo de estudiar los métodos implantados en aquel país para conseguir el desarrollo agrícola, con interés de ver la posibilidad de aplicarlos en la República;
CONSIDERANDO, que para este indicado objeto es indispensable apropiar los fondos destinados a cubrir los gastos de dicha Comisión;
Declarada la urgencia,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Poder Ejecutivo a disponer de un crédito de TRES MIL PESOS ORO, con cargo a los
Fondos Generales de la Nación no comprometidos de otro modo, para sufragar los gastos en que incurra una Comisión Técnica Especial que será enviada a Puerto Rico.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos veinticuatro, año 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
El Presidente,
Gustavo A. Díaz.
Los Secretarios:
Abigaíl Del Monte,
Francisco Pereyra hijo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos veinticuatro, año 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de J. Curiel.
Ml. R. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinticuatro.
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