Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3576.
NUMERO 22.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales,
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 23 de Julio de 1924 el Señor Ernest L. Klock, Administrador de The Central Romana, Incorpored, quien en nombre de esta empresa pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se haya acojida se le autorice a construir con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que le fué permitido construir en fecha 29 de Agosto de 1923, por Decreto No. 85, del Presidente Provisional de la República, desde el Km. 11 hasta
el Km. 18 con un ramal que se extenderá hacia el Este de la linea principal, en la Estación No. 466 en el Km. 14.2 con los desvíos y estaciones indispensables, otro ramal, además, que se denominará Ramal de Rancho Viejo y que partirá de la línea principal en el Km. 9.05, extendiéndose hacia el Sur hasta el Tablón No. 1085 con una longitud de 2.13 Kms.; y otro ramal, además, que partirá desde la línea principal en el Km. 9.05 en dirección Norte hacia el río de La Romana, el cual tendrá una distancia de 8.23 Kms., y además, construir, mantener, usar y operar para su uso particular, en conexión con sus líneas de ferrocarril, un puente de acero, sobre columnas de acero sobre el arroyo Mucarabón;
Visto los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma;
Visto el informe rendido, al efecto, por el Director Gral. de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
Por cuanto, The Central Romana (Incorpored), fué autorizada en fecha 13 de Mayo de 1912 a entrar en el goce de las Franquicias Agrarias, cuyo art. 2o., párrafo (c) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita,
RESUELVO:
Autorizar, como por la presente autorizo, a The Central Romana, Incorpored, a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella, en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos sobre la materia, construya,
a) una prolongación de la línea férrea que le fué permitido construir, en fecha 29 de Agosto de 1923, por Decreto No. 85 del Presidente Provisional de la República, desde el Km. 11 hasta el Km. 18 con un ramal que se extenderá hacia el Este de la línea principal, en la Estación No. 466 en el Km. 14.2 con los desvíos y estaciones indispensables.
b) un ramal, que se denominará ramal de Rancho Viejo y que partirá de la línea principal en el Km. 9.05, extendiéndose hacia el Sur hasta el Tablón No. 1085, con una longitud de 2.13 Kilómetros.
c) un ramal que partirá desde la línea principal en el Km. 9.05, en dirección Norte, hacia el río La Romana, el cual tendrá una distancia de 8.23 Kms.
d) un puente de acero, sobre columnas de acero, sobre el arroyo Mucarabón, en conexión con sus líneas de ferrocarril.
2.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia The Central Romana Incorpored, o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el Art. anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Art. 3.- El Gobierno se reserva el derecho de exigir que los cruces de la vía férrea, cuya construcción se autoriza por la presente, con carreteras que no estén a nivel, lleven aproches de piedra, de suficiente solidez, en nivelaciones que no excedan de 6% con curvas verticales en el tope y fondo de cada aproche.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y cuatro; años 81o. de la Independencia y 62o. de al Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA.
G. O. No. 3576.
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