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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 17

AUTORIZACION AL ANDRES SUGAR COMPANY, C. POR A., PARA QUE CONSTRUYA UN RAMAL DE LA VIA FERREA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3573Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3573. NUMERO 17. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales; Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 10 de Junio de 1924 el señor Rafael Martínez Domínguez, Presidente de la Andrés Sugar Company, C. por A., (Central Boca Chica), quien, en nombre de esta empresa agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se halla acojida, se la autorice a construir con destino al transporte de sus productos y propiedades, un ramal de vía férrea, como prolongación de su línea existente, desde el cruce de ésta con las líneas del Ingenio "San Isidro", en el punto nombrado "El Blanco", Común de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, hasta un punto terminal en la propiedad del señor Gregorio de Orma, en el sitio nombrado "Guayabal", jurisdicción de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, recorriendo una longitud de cinco kilómetros, seiscientos setentiún metros; Vistos los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma; Visto el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados; Por cuanto, la ANDRES SUGAR COMPANY, C. POR A. (Central Boca Chica), fué autorizada en fecha 24 de Noviembre de 1917 a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo artículo 2o., párrafo (c), concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita, RESUELVO: Art. 1o. Autorizar, como por la presente autorizo, a la ANDRES SUGAR COMPANY C. por A. (Central Boca Chica), a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya un ramal de vía férrea como prolongación de su línea existente, desde el cruce de ésta con las líneas del Ingenio "San Isidro", en el punto nombrado "El Blanco", común de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, hasta un punto terminal en la propiedad del Señor Gregorio Orma, en el sitio nombrado "Guayabal", jurisdicción de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís, midiendo una longitud de cinco kilómetros, seiscientos setentiún metros; conformándose estrictamente a los planos, a la memoria descriptiva y al presupuesto de la obra, sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados. Art. 2. El Gobierno se reserva el derecho de exigir que todos los cruces de la vía férrea cuya construcción se autoriza por la presente, con carreteras que no estén a nivel, lleven aproches de piedra, de suficiente solidez, en nivelaciones que no excedan de 6% con curvas verticales en el tope y fondo de cada aproche. Dada en Santo Domingo, Capital de la República a los dieciocho días del mes de Agosto de 1924. HORACIO VASQUEZ. Refrendada: (Fdo.) A. Pastoriza. Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. LA CAMARA DE DIPUTADOS de la REPUBLICA DOMINICANA. G. O. No. 3571.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona