Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3831.
NUMERO 608.
Vista la instancia de fecha 21 de Junio de 1926, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el Señor J. M. Torres, en su calidad de Presidente de "LA CASA DE PUERTO RICO EN BARAHONA", Asociación fundada el 8 de Marzo de 1925, y domiciliada en [domicilio omitido]. sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
Atendiendo a que la mencionada Asociación, según resulta del exámen de su Reglamento, reformados el 14 de Noviembre de 1926, firmados por todos los socios directores y el cual acompaña a la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
Atendiendo a que el Presidente de la ante dicha Asociación tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en la parte final del mencionado Reglamento, que está en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha Ley sobre Asociaciones,
D E C R E T A :
1.-Conceder, como por el presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la denominada "LA CASA DE PUERTO RICO EN BARAHONA", fundada el 8 de Marzo de 1925, domiciliada en [domicilio omitido], que el nombre de la Asociación es "LA CASA DE PUERTO RICO EN BARAHONA"; b), que tiene por objeto el recreo, el auxilio mutuo, la intensificación de la cultura etc. entre sus miembros; c), que está domiciliada en [domicilio omitido]; d), que su Presidente la personifica ante terceros; e), que su duración es por tiempo indefinido; f), que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g), que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h), las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i), el quorum para las sesiones tanto de la Asamblea General, como para las de la Junta Directiva; y, j), el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.-Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Asociación "LA CASA DE PUERTO RICO EN BARAHONA" no serán considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicidad prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutiva número 520.
3.-Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 4 días del mes de Febrero de mil novecientos veintisiete; años 83o. de la Independencia y 64o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
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