Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3831.
NUMERO 607.
Vista la instancia de fecha 22 de Noviembre de 1926, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por
el Señor Arturo López, en su calidad de Presidente de la Asociación cooperativa de socorro mutuo denominada "Perseverancia", fundada el 30 de Agosto de 1925 y domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo, por la cual solicita la incorporación de dicha Asociación, de conformidad con las previsiones de la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
Atendiendo a que la mencionada Asociación, según resulta del exámen de su Reglamento, reformados el 14 de Noviembre de 1926, firmados por todos los socios directores y el cual acompaña a la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
Atendiendo a que el Presidente de la antes dicha Asociación tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en la parte final del mencionado Reglamento, que está en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o., la susodicha Ley sobre Asociaciones,
DECRETA:
1.-Conceder, como por el presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones, a la de socorro mutuo denominada "Perseverancia", fundada en fecha 30 de Agosto de 1925, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo, cuyo Reglamento, firmado por todos los socios directores y que fueron sometidos a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Asociación es "PERSEVERANCIA"; b) que tiene por objeto "el socorro entre sus miembros y colaborar en toda obra que redunde en beneficio del progreso y la moralidad de la familia dominicana"; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para firmar, a nombre de ella toda clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i), el quorum para las sesiones tanto de la Asamblea General, como para las de la Junta Directiva; y, j), el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.-Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Asociación "PERSEVERANCIA" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4o. de la Orden Ejecutiva número 520.
3.-Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 4 días del mes de Febrero de mil novecientos veintisiete; años 83. de la Independencia y 64o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
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