Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3830.
NUMERO 604.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía,
D E C R E T O:
Artículo 1o.—La Sección de la Común del Seybo denominada Isabelita, se declara Zona Agrícola,
Artículo 2o.-Los dueños de animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el Artículo precedente, deberán extraerlos de ellos en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veinte y ocho días del mes de Enero del año mil novecientos veinte y siete.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3831.
NUMERO 605. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales y visto el Art. 84 de la Ley de Rentas Internas, DECRETO:
1.-Autorizar la impresión de sellos de Rentas Internas para el Servicio de Correos, para la correspondencia oficial, como a continuación se indica:
200,000 sellos de 1 centavo color verde 200,000 sellos de 2 centavos color rojo 200,000 sellos de 5 centavos color azul obscuro 200,000 sellos de 10 centavos color azul claro 200,000 sellos de 20 centavos color amarillo.
2.- El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Do-
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