Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 982.
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, DECRETO:
Art. único. Desde el día diecisiete de Mayo en curso las horas laborables en las oficinas del Estado serán, con las excepciones establecidas por la ley de organización judicial y las dis-
posiciones de orden interno dictadas por las Cámaras Legislativas, para sus respectivas oficinas, las siguientes:
De 8 a. m. a 1 p. m., excepto los sábados, que la labor del día terminará a las 12 m.
Párrafo I.— Este horario no es limitativo sino que será prolongado como lo requieran las necesidades de las respectivas oficinas, especialmente las Colecturías de Rentas Internas, las cuales, por la naturaleza de sus funciones, recibirán las instrucciones pertinentes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo II.— El tiempo de labor no rendida, cuando no fuere por enfermedad comprobada, se descontará del sueldo sin perjuicio de la sustitución del o de los funcionarios y empleados impuntuales que determinará el Poder Ejecutivo si lo creyere oportuno.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia.
Nombramiento del Sr. Jack Danciger como Delegado en la Exposición Internacional de Petróleo, en Tulsa, Oklahoma.— G. O. No. 4678. del 12 de Mayo de 1934.
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